Hay individuos a los que ejecutar conductas de tipo sexual en público los emociona, los excita, porque lo consideran actos de rebeldía. No obstante, los que hacen esto, deben conocer que existe una regulación para este tipo de conductas que las considera ilícitas, calificadas como crímenes de naturaleza sexual en California, entre los que se encuentra las conductas lascivas, y está tipificada en el Código Penal, en la disposición 647(a). Esta norma establece la prohibición de llevar a cabo en público cualquier acto de naturaleza sexual, que puede ser presenciado por otros individuos a los que les pudiera parecer molesto u ofensivo, y esto suele ocurrir con mucha frecuencia si quien potencialmente la sufre es una persona extraña o alguien con quien el perpetrador no lleva una relación íntima o de tipo sentimental, de modo que tal actividad perturbaría su tranquilidad.
¿Cómo encontrar la asesoría jurídica necesaria?
Ser acusado en Van Nuys CA, por la ejecución en público de conductas lascivas, es algo que debe ser tomado muy en serio, porque las consecuencias de que prospere una acusación de esta clase pueden afectar desastrosamente su vida hacia el futuro, no sólo por las penalidades que podrían serle impuestas a usted o a un familiar, sino que podría sufrir consecuencias insospechadas a nivel personal, familiar, social y hasta profesional, ya que poseer unos antecedentes de esa clase va a limitar mucho sus posibilidades de avanzar en la vida, y hasta ocasionar que pierda la custodia de sus hijos, en incluso ser tomado en consideración para fallar en su contra en un juicio por divorcio ante una corte civil, por no mencionar la posibilidad de perder sus posibilidades de conseguir un nuevo empleo, o conservar el que tiene, y hasta perder su licencia profesional, en el caso de que la tenga, e incluso que se le prohíba la realización de determinadas labores como trabajar con niños o con personas discapacitadas, ejercer la medicina, la enfermería e incluso el derecho. Por eso, tiene que asegurarse de conseguir la asesoría jurídica más calificada y experimentada y en Leah Legal podemos ofrecerle exactamente la ayuda jurídica que usted necesita en este tipo de acusaciones, porque somos profesionales especializados en mejorar la situación procesal en la que se encuentran nuestros defendidos, ya que conocemos las estrategias y los argumentos oportunos para demostrar que no existen evidencias suficientes para considerarlo responsable de los hechos que le han sido imputados, y de que usted no tiene ninguna clase de responsabilidad en los mismos, así como que en el peor de los escenarios, saben cómo negociar con la representación fiscal para llegar a un arreglo que lo beneficie, pero debe llamarnos de inmediato, porque mientras el procedimiento se encuentre en las etapas iniciales, mejores serán sus oportunidades y trabajaremos mejor en su favor.
¿Qué se entiende por conductas lascivas?
Un sujeto ejecuta esta conducta ilícita cuando toca o hace contacto con sus propias partes íntimas o con las de otro sujeto, teniendo un interés de naturaleza sexual, para excitarse, para satisfacerse sexualmente o para ofender a otro. Cuando hacemos mención de partes íntimas, nos estamos refiriendo a un órgano sexual, las nalgas o los pechos de una dama. La norma también sanciona el hecho de solicitarle a otro que tome parte en actividades de ese tipo.
¿Qué debe demostrarse para declarar responsable al imputado por este hecho punible?
Cuando un sujeto es detenido bajo sospecha de haber ejecutado esta conducta ilícita, la fiscalía formulará la respectiva acusación y con ello se dará inicio al proceso judicial. Igualmente, para declarar responsable al imputado en una Corte, la Fiscalía está en la obligación de probar que en los hechos concurrieron los elementos que se necesitan para que se entienda configurada esta conducta delictual, más allá de una duda razonable, y estos elementos se desprenden de la regulación contenida en la disposición 647(a) del Código Penal, que son:
El imputado sabía que el otro individuo estaba presente
La Fiscalía tiene que probar que el imputado sabía de la existencia de otro individuo en el sitio en el que se ejecutaron las conductas lascivas. En este escenario, si dos individuos están tocándose sus partes sexuales en un lugar público, como una plaza o un parque, es posible que otro sujeto pase por allí y los vea, porque aunque se piense que no habrá nadie, se trata de un lugar que es público, por el que podría pasar cualquier individuo que presencie los hechos y se pueda sentir ofendido. En este supuesto, el imputado no puede argumentar en el proceso que no tenía conocimiento de que otros individuos podrían presenciar los hechos como defensa para no ser declarado responsable.
Sin embargo, si tales hechos son ejecutados en un sitio en el que existe la expectativa de que habría una mayor privacidad, como en el interior de un auto, y un individuo llega a asomarse por una ventana y observa el hecho, ya será más cuesta arriba para la Fiscalía demostrar este requisito exigido por la conducta penal.
El imputado tuvo la intencionalidad de llevar a cabo esta actividad
Uno de los elementos fundamentales para que se entienda ejecutada esta conducta es que el imputado haya actuado de modo intencionado, por ello es necesario demostrarlo para que la decisión sea de su culpabilidad en los hechos. Al momento de evaluar si un imputado llevó a cabo una actividad como esta con toda intención, se toman en cuenta determinadas circunstancias, como cuál fue el comportamiento que tuvo antes de los hechos o mientras lo estaba llevando a cabo. En este escenario, el imputado puede haberle propuesto a otro individuo que le toque sus partes sexuales en un sitio público, o cuando sea posible demostrar que pudo ver que otros individuos se encontraban presentes en ese sitio en el mismo momento en que estaba ejecutando las conductas lascivas y de todas maneras siguió adelante, es bastante claro que su actividad fue totalmente voluntaria y que no le importó que otros sujetos pudieran observarlo.
El imputado llevó a cabo un contacto o toque físico cuya naturaleza es sexual
Otro elemento que resulta fundamental de demostrar es que efectivamente hubo un contacto o toque físico, que puede haber realizado el imputado sobre él mismo o en otro individuo, o que haya solicitado a otro que le tocara con intencionalidad sexual sus partes privadas. Esto se demuestra no sólo con la atención que el imputado le haya puesto a la actividad, sino que el contexto de ésta tiene que haber sido sexual. En este escenario, si un sujeto se encuentra en una playa tocando y rascando sus genitales porque tiene escozor en esa área corporal, no sería posible que sea encontrado responsable, porque su conducta, si bien resulta inapropiada, no fue de naturaleza sexual.
La actividad tuvo propósito sexual
La Fiscalía debe probar que el imputado ejecutó los actos lascivos con un propósito sexual, esto es, que la finalidad de la misma fue excitarse, satisfacerse sexualmente o dar ese tipo de satisfacción a otro, o que su intención era ofender o molestar a otro mientras realizaba esa actividad. No obstante, la gratificación sexual o la excitación no es algo sencillo de demostrar, de manera que se necesitan pruebas muy fuertes de que esa fue la motivación de su actividad.
En este caso, existen ciertos factores de los que podría evidenciarse dicha finalidad, como que el imputado haya alcanzado el orgasmo tras la ejecución de los actos lascivos, o que lo estaba disfrutando. Otro elemento que la Fiscalía revisará serán los antecedentes criminales del imputado, para poder demostrar si con anterioridad había llevado a cabo crímenes de naturaleza sexual, lo que inmediatamente sugerirá a la Corte que la verdadera finalidad de tal conducta llevada a cabo por el imputado era sexual.
El sitio en el que se perpetró la conducta ilícita era público
Llevar a cabo actos lascivos en un sitio público se relaciona con la intencionalidad que requiere este tipo legal para que se configure la conducta ilícita. Respecto a esto, un sitio público es aquel al que cualquier sujeto puede tener acceso, o que se encuentra expuesto al público, como pueden ser librerías, probadores en una tienda, calles, estacionamientos, plazas, parques, zonas comunes de una edificación residencial, gimnasios. Este es uno de los elementos más sencillos de probar por la Fiscalía.
Es por ello que ejecutar unos actos lascivos en un sitio que normalmente se considera privado, como puede ser en una oficina, un cuarto en un hotel o en una vivienda, no puede ser la base para una acusación por esta clase de conductas ilícitas y el imputado no podría ser encontrado responsable de la misma. No obstante, si se trata de un sitio privado que está expuesto a que lo vea o a que sea observado por cualquiera que vaya pasando por la calle, como unas ventanas de una edificación que estén abiertas y faciliten ver hacia el interior, entonces es posible que se verifique este requisito.
Hay que recordar que, a pesar de que la Fiscalía lograra demostrar este requisito del hecho punible, se requiere que todos los demás requisitos o elementos sean demostrados. De modo que, aunque un individuo haya ejecutado actos lascivos, de una evidente naturaleza sexual que podrían ser vistos por otros en un sitio público, sus abogados defensores podrán impugnar los alegatos de la Fiscalía, exponiendo la real causa de la conducta desarrollada por el imputado.
La actividad se realizó en presencia de otro individuo que podría sentirse molesto u ofendido
Llevar a cabo una actividad sexual explícita en un sitio público sólo es considerado ilícito cuando el imputado sabía o existía una causa razonable para haber sabido, que otros individuos podrían encontrarse en los alrededores que pudieran sentirse molestos u ofendidos por su conducta. Se trata de un requisito que es bastante sencillo de probar cuando el perpetrador induce a otro sujeto que realice cualquier acto lascivo en el cuerpo del solicitante o en sí mismo.
El hecho de que los individuos que hayan podido observar los actos lascivos se hayan sentido molestos u ofendidos es algo bastante subjetivo, porque no todos van a reaccionar de la misma manera, de modo que, ciertos sujetos podrían considerar tal conducta como ofensiva, en particular cuando se está ejecutando en un lugar que es público, mientras que otros podrían resultar indiferentes frente a esta clase de conductas. Es por esto que la Fiscalía tratará de presentar ante la corte las declaraciones de los que pudieron presenciar los hechos, con lo cual podrá probar que hubo individuos alrededor del lugar en que ocurrieron los actos lascivos, pero también tendrá que probar que éstos se sintieron molestos u ofendidos, porque de no ser así, lo más probable es que se apliquen menores sanciones.
El imputado no podrá ser encontrado responsable de ejecutar actos lascivos si no hubo ningún individuo en los alrededores del lugar en que los llevó a cabo, o tuvo motivos razonables que lo hicieran concluir que no sería visto por nadie, o que ninguno de los que pudieran haberlos presenciado se habría sentido molestos u ofendidos. Este es el escenario en el cual un sujeto estaba en un área solitaria y aislada de una plaza o un parque.
¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer al imputado por actos lascivos?
La calificación de los actos lascivos, de acuerdo con la ley es como delito menor, y en caso de que el imputado sea declarado responsable por los mismos, las sanciones que una Corte podría imponerle son:
- Prisión hasta por un lapso de seis meses,
- Multa judicial por una cantidad que puede ascender a los $ 1.000,
- O ambas sanciones de manera conjunta.
Aunque existe la posibilidad de que sea condenado a libertad condicional o vigilada, en vez de enviarlo a una prisión, en el escenario de que la conducta explícitamente sexual realizada por el imputado no haya sido calificada como muy seria, pero si éste es el caso, el imputado tiene que estar dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas por la Corte, entre las cuales se incluirá pagar las multas, asistir de forma obligatoria a terapias o talleres de ayuda psicológica, someterse de forma voluntaria a pruebas sobre VIH, y no volverse a acercar al sitio en el que los hechos tuvieron lugar, entre otras. En caso de no cumplir con las obligaciones que le sean impuestas, el convicto corre el riesgo de que la Corte decida suspender el beneficio y enviarlo a cumplir la sanción de prisión.
Es cierto que ser declarado responsable por actos lascivos no obliga a los convictos a tener que registrarse como ofensores sexuales en el registro respectivo, pero esta obligación podría ser impuesta en el escenario de que el procesado sea imputado por otros cargos de forma conjunta, que involucren otros crímenes de naturaleza sexual, como pueden ser la cópula oral por la fuerza, una penetración de tipo sexual forzada, violación, o una exposición indecente, dependiendo de otras características que hayan concurrido en los hechos.
Otro aspecto que se debe resaltar es que normalmente la Fiscalía presenta cargos conjuntos, cuando se formulan cargos a un sujeto por actos lascivos, porque normalmente también acusará al imputado por una exposición indecente, y es una estrategia que la Fiscalía emplea para incrementar las probabilidades de que el imputado sea encontrado responsable. La razón de ello es que la conducta de exposición indecente es una convicción que exige que el imputado encontrado responsable se registre como ofensor sexual, de modo que la estrategia es obligar al procesado a declararse responsable de actos lascivos con la promesa de que la acusación de exposición indecente será retirada, y normalmente los procesados aceptan ese trato para impedir tener que registrarse como ofensores sexuales.
¿Existen otros efectos que se puedan derivar de una convicción por actos lascivos en público?
Desde el punto de vista personal, su vida no solo será afectada por tener que cumplir las sanciones que le imponga la Corte al convicto, sino que su buen nombre y su reputación se verán arruinados por adquirir unos antecedentes criminales de los que se dejará constancia en un registro que normalmente es consultado por los reclutadores de empleos, las instituciones bancarias, los arrendadores de viviendas, las instituciones universitarias y las oficinas que conceden las licencias para ejercer una profesión, de modo que sus posibilidades futuras se verán muy afectadas, porque tener un récord criminal por una conducta ilícita de naturaleza sexual hará que sea excluido de inmediato de cualquier procedimiento de selección y será considerado un individuo indecente con el que nadie querrá tener negocios.
Este tipo de antecedentes, además, impedirá que el procesado pueda ejercer determinadas profesiones, como las que se relacionan con la educación, la medicina o las leyes, y cualquier otro gremio de profesionales probablemente tampoco lo acepte como integrante de la misma, porque tener antecedentes criminales, en particular, de naturaleza sexual, inmediatamente lo calificará como un individuo que tendrá una mala conducta profesional, que en cualquier momento podría avergonzar a todo el gremio.
En caso de que ya posea una licencia para ejercer una profesión, podría ser sometido a un procedimiento disciplinario para suspenderle dicha licencia, con lo cual el sujeto perderá su fuente de ingresos.
En un nivel persona, en la mayoría de los supuestos, el convicto que no sea ciudadano de los Estados Unidos no corre el riesgo de ser sometido a un procedimiento de deportación y ser declarado inadmisible, no obstante, para la ejecución de esta clase de conductas ilícitas se requiere algo que en la Ley de Inmigración de este país califican como vileza moral, por lo que debe procurar que las sanciones que se le impongan sean las menos graves posibles, porque si resulta que los actos lascivos son calificados como serios, entonces entrarían dentro de la definición de la vileza moral, pudiendo ser deportados a su país de origen, sin posibilidad de poder regresar, perdiendo el contacto con su familia, y no podría alegarse como circunstancia que impida la deportación, que el convicto tiene hijos norteamericanos, o que es propietario de bienes en el país.
Otro efecto personal es que una condena de esta clase podría conducir a que el convicto pierda la custodia sobre sus hijos, lo cual es sumamente grave, y si está en proceso de divorcio, la Corte Civil podría inclinarse en su contra en la demanda, debido a la reputación que deriva de tener antecedentes criminales por crímenes de naturaleza sexual.
¿Hay conductas ilícitas que se relacionan con los actos lascivos en público?
- 314 PC – Exposición indecente.
- 288 PC – Actos lascivos que involucran menores de edad.
- 602 PC – Invasión o traspaso en una propiedad ajena.
- 647(d) PC – Merodear o deambular alrededor de baños públicos.
- 415 PC – Alterar el orden público.
¿Existen estrategias defensivas para combatir una acusación por actos lascivos en público?
Una buena estrategia debe ser el producto del trabajo de abogados especializados en esta clase de conductas ilícitas, quienes podrán examinar los hechos que se le imputan al procesado y, en función de sus características, estarán en posibilidad de seleccionar aquella línea defensiva que resulte más eficaz, dado que cada caso es único y no todas las estrategias tendrán los mismos resultados, dependiendo de las circunstancias propias de los hechos. Es por ello que los procesados deben asegurarse de contratar a verdaderos abogados especializados y experimentados en la manera en que se procesan los hechos ilícitos de naturaleza sexual.
No obstante, de modo general, podemos decir que entre las estrategias defensivas de uso más común, se encuentran:
- Las acusaciones en contra del imputado son falsas.
- El imputado jamás tuvo una intención de tipo sexual, como tampoco quiso ofender a nadie.
- El imputado se encontraba en un sitio privado.
- El procedimiento de su detención, así como en la investigación, registro e incautación, fueron ilegales, porque se violaron los derechos constitucionales del mismo.
- El imputado sufre un trastorno de tipo psicológico que lo hace tener una conducta sexual de tipo compulsivo,
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En el escenario de que usted o un allegado actualmente esté enfrentándose a una acusación por esta clase de conducta ilícita en Van Nuys CA, va a necesitar la asesoría jurídica más oportuna y adecuada a su situación, y esos profesionales jurídicos los encontrará en Leah Legal, porque tenemos la experiencia y las credenciales necesarias para ayudarlo a salir lo más airoso posible de una acusación como ésta, realizando las diligencias que sean necesarias para exculparlo de la acusación, impugnando las evidencias que tenga la Fiscalía en su contra, con argumentos legales contundentes, que podrían impedir eventualmente una condena.
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