La posibilidad cada día mayor que tienen toda la población a acceder a internet y a las llamadas redes sociales y los contenido no en todos los casos son edificantes o beneficiosos, los datos a los que los individuos pueden tener acceso son muy valiosos en muchos sentidos distintos y ser reconocido en un medio como el de redes sociales y que tus contenidos se viralicen es una publicidad que no tiene precio, y representa una enorme ventaja que influye incluso en las ingresos económicos de los individuos que adquieren fama en ese medio. Pero ¿se te ha ocurrido pensar qué es lo que ocurriría si se usan determinadas informaciones o datos de un individuo son utilizados para causarle daño? La contestación a esta reflexión es una incógnita convertida en todo debate de mucha importancia sobre la facilidad del acceso a internet y la irresponsabilidad de muchos que en vez de buscar distracción o información, tienen el propósito de causar daños a otros por causa de venganzas, celos o de odio.
Mucho países, siendo los Estados Unidos piñonero en el asunto, han creado normas con las que se busca brindar protección a aquellos individuos que fueron perjudicados por otros que lograron exponer por medio de internet sus datos más íntimos o han subido fake news con el único propósito de dañar el honor y la reputación e incluso generar odio en su contra. En el caso del Código Penal en California, esta regulación se encuentra en el artículo 653.2, donde se prohíbe difundir o compartir datos o información teniendo como finalidad dañar a otro, molestarlo o hacerlo sentir amenazado, por supuesto, sin que hubiera dado su consentimiento para ello.
¿Cómo encontrar la asistencia legal necesaria?
Las autoridades de Van Nuys CA no se toman a la ligera las denuncias por publicación de información sensible que afecte a un individuo y que lo haya perjudicado, de modo que si esa actividad ha sido ejecutada en su contra, aquel que lo haya llevado a cabo, perjudicando su buen nombre y su reputación, perturbando totalmente su tranquilidad, necesitará de los consejos legales de abogados especializados como los de Leah Legal, quienes le explicarán y lo pondrán a tanto de la forma en que son procesados estos casos, y pondrán en práctica las estrategia y los argumentos que sean necesarios para que el responsable reciba el castigo que merece.
Ahora bien, puede ser que, por el contrario, usted haya sido acusado de haber ejecutado esta conducta, cuando en realidad se trató de una filtración por accidente, o su propósito nunca fue ocasionar daños, igualmente necesitará de los servicios de criminalistas especializados que tengan el conocimiento que se necesita para armar una defensa sólida que le permita salir lo mejor librado de una imputación de esta naturaleza. Lo único que debe hacer es ponerse en contacto con nuestras oficinas y de inmediato nos reuniremos con usted para aclarar sus dudas.
¿Cómo se configura la conducta ilícita de publicar datos dañosos por medio de internet?
De acuerdo con las leyes en California, se entiende que esta conducta punible es ejecutada cuando un sujeto, por medio de dispositivos electrónicos, postea, difunde o publica información de otro sujeto que es sensible, con el propósito de que sea acosado, dañado o afectado por ésta. Otro nombre por el que es conocida esta conducta es el acoso cibernético de modo indirecto, porque para que se entienda ejecutado, se requiere que un sujeto asedie a otro utilizando medios electrónicos.
Al utilizar la palabra acoso, nos referimos a una conducta que asume un individuo contra otro, teniendo el firme propósito de privarlo de su tranquilidad, molestarlo o atacarlo. En este sentido, se califica como asedio, porque conduce a la exposición de información o datos delicados o íntimos de un individuo para causar estragos en su reputación, así como trastornar su tranquilidad, usando para ello el internet por medios electrónicos.
Para resumir, si un sujeto decide difundir por medio de redes sociales datos o informaciones que se relacionan con otro, sin haber tenido previamente su aprobación, con un claro enfoque de acoso, amenaza o de daño, e incluso para infundirle terror, se expone a ser acusado por haber cometido esta conducta ilícita.
¿Cuáles son los elementos con los que se entiende constituida esta conducta ilegal?
Con el propósito de que un sujeto que haya violado una norma penal sea encontrado responsable de hacer cometido una conducta ilícita, es obligación de la representación de la Fiscalía probar por encima de cualquier duda que sea razonable, que el imputado ha llevado a cabo tal conducta demostrando que ejecutó los hechos que constituyen los elementos de la conducta ilegal. Para el caso concreto de la conducta regulada en la disposición 653.2 antes mencionado, es necesario probar que el imputado:
- Difundió o publicó información íntima de otro sujeto, por medios electrónicos en internet.
- No tuvo el consentimiento previo del individuo perjudicado al momento de postear sus datos.
- La finalidad de dicha actividad fue perturbar, intimidar, acechar o dañar al perjudicado.
- El perjudicado ha reconocido que sufrió de acosos, sintió dolor o miedo cuando sus datos fueron expuestos.
Expliquemos estos elementos para poder comprender la regulación legal:
El imputado difundió o publicó información íntima de otro sujeto, por medios electrónicos en internet
Es necesario que existan evidencias de que los datos o información compartida en las redes sociales, por comunidades web o por correos electrónicos, se trate de datos personales de otro individuo, la cual se mantenía oculta y no deseaba que se conociera, y que la misma haya sido publicada y puesta a disposición de un público indeterminado, siendo transmitida por medios electrónicos como una computadora, un fax, un teléfono celular, o cualquiera de los medios electrónicos disponibles para ello.
No tuvo el consentimiento previo del individuo perjudicado al momento de portear sus datos
Este elemento resulta absolutamente importante, porque si el imputado comparte ciertos datos de otro sujeto, teniendo consentimiento para ello, no podrá ser encontrado responsable por esta conducta ilícita. Es necesario que el procesado haya difundido determinados datos de otro sujeto sin haber tenido el consentimiento de éste para ello, por lo que habrá ejecutado una conducta ilícita cibernética indirecta.
La finalidad de dicha actividad fue perturbar, intimidar, acechar o daña al perjudicado
Es necesario que la representación fiscal pruebe que la conducta del imputado fue maliciosa, esto es, que tenía como finalidad incitar a otros al odio en perjuicio del perjudicado, que pretendiera aterrorizar, amenazar, molestar o causar daño. Esto es crucial para que el acusado sea encontrado responsable por esta conducta ilícita. No obstante, hay que tener en consideración que aunque el perpetrador que no haya tenido la intención de causar daños a otro, si efectivamente los causó en perjuicio de otro, de todas formas se podrán presentar cargos y que el imputado sea condenado.
El perjudicado ha reconocido que sufrió de acosos, sintió dolor o miedo cuando sus datos fueron expuestos
En este escenario, el individuo perjudicado que al observar sus datos expuestos por internet pudo sentirse acosado, tener miedo o sentirse amenazado, esto es, la representación fiscal tiene que demostrar que la finalidad de la conducta ilícita logró consolidarse cuando los datos fueron difundidos por medio de la web, logrando actividades de acecho, acoso, intimidación o amedrentamiento en perjuicio de otro, y debido a ello, efectivamente la víctima sintió temor real. En caso de que este elemento no se pueda demostrar, lo más probable es que la acusación sea desestimada.
El trabajo que tiene la representación fiscal para demostrar la ejecución de esta conducta delictual es bastante arduo, porque tiene que demostrar que el imputado llevó a cabo con su conducta todos los elementos antes mencionados, y los abogados defensores tienen que preparar sus defensas sólidas, con argumentos y estrategias que logren debilitar el caso amado por la Fiscalía, pudiendo lograr en muchas ocasiones que la Corte deseche la acusación, por ello es muy importante tener abogados criminalistas especializados, mejor preparados y que puedan inteligentemente desgastar la posición fiscal y debilita la acusación en contra de sus defendidos.
¿Acecho cibernético y violencia doméstica se relacionan?
Los estudios han demostrado que el ochenta por ciento de estos escenarios, entre el perpetrador y el sujeto perjudicado poseen una relación personal bastante próxima, y este tipo de conductas ilícitas de acosos cibernético ocurren luego de que una relación personal se ha roto, generándose un sentimiento de odio, de venganzas o de rabias que pueden trascender en el tiempo. Por ello el acecho cibernético entra dentro de la categoría de los crímenes que califican como violencia doméstica. No obstante, hay que recordar que existe otro veinte por ciento de casos en los que no existe ninguna clase de relación personal próxima, y de todas maneras son igualmente procesados.
Cuando entre el perpetrador y el perjudicado existió una relación o vínculo de naturaleza íntima, inclusive sexual, o que han tenido un hijo en común, o convivieron en una relación de pareja estable de hecho, estuvieron comprometidos o tuvieron una relación similar, entonces esta conducta ilícita se califica como violencia doméstica, siempre que sea posible comprobar que efectivamente existió en el pasado ese tipo de relación y que uno de ellos compartió por medios electrónicos datos que sean sensibles que se relacionan con el otro miembro de la pareja, con el objetivo de causarle daños, atemorizarla o apenarla, afectando su buen nombre y reputación.
Para resumir, cuando un sujeto comparte información o datos sobre la pareja que tiene actualmente o que tuvo en el pasado, por un medio electrónico, sin tener el consentimiento previo del sujeto perjudicado, con el propósito de causarle temor o dolo, habrá cometido un crimen relacionado con violencia doméstica, y es necesario que contrate abogados especializados en el área de violencia doméstica, que con sus conocimientos y sus consejos le ayuden a sortear los peligros legales que se derivan de esta clase de situaciones, porque la justicia no suele ser benevolente con esta clase de conductas ilegales.
Veámoslo con un ejemplo:
George y Anna sostuvieron una bastante larga relación de tipo íntimo, pero por cualquiera que sea la razón, se terminó, y Anna ha comenzado a verse con otro hombre, quien se ha convertido en su nueva pareja íntima y le ha propuesto matrimonio. Cuando George se entera, siente furia y mucha rabia, lo cual le lleva a tomar la decisión de compartir dentro de las redes sociales videos, fotografías e incluso mensajes del tiempo en el que mantenían su relación sentimental, y se atreve a hacer comentarios sobre la fidelidad y la reputación de Anna en los post que comparte, teniendo como finalidad que los individuos que también pueden acceder a esas publicaciones para que la acosen o la juzguen por supuestas conductas no leales, de modo que Anna se siente atemorizada y hasta avergonzada de cara a su nueva relación íntima con su actual prometido. Frente a este escenario, George puede ser acusado por acecho cibernético indirecto por internet en perjuicio de su ex pareja, que sigue calificando como un crimen de violencia doméstica, corriendo gran riesgo de ser condenado por ello.
¿Cuáles son las penas que se imponen al imputado que sea declarado responsable de esta conducta ilegal?
Tanto la actividad de acoso como de violencia doméstica son penalizadas con mucha gravedad, aunque en la mayor parte de los supuestos son calificados como delitos menores. Quizás la peor sanción sea la que proviene de la misma sociedad, que en las propias redes sociales castiga a aquellos que ejecutan esta clase de conductas ilícitas, convirtiéndolos en parias que son apartados de la comunidad. Otra sanción que es muy usual es que el convicto tenga que asistir obligatoriamente a una cantidad de programas o talleres para manejo y control de la ira o de conductas parecidas, pero por lo que respecta a las sanciones, el ciberacoso indirecto son:
- Cárcel hasta por un año,
- Multas judiciales que pueden ascender a los $ 1.000,
- O una combinación de ambas sanciones.
Ahora bien, en lugar de tener que pasar un tiempo en la cárcel, el convicto podría ser beneficiado con una libertad condicional informal, que tiene una subsistencia de tres años, y para ello será necesario que los abogados defensores se destaquen en los argumentos y estrategias defensivas, para poder convencer a la Corte de que sus defendidos se merecen este beneficio, en especial atacando con éxito los argumentos de la representación fiscal, demostrando la existencia de circunstancias atenuantes, pero en estos casos, es necesario que el convicto se comprometa a observar una cantidad de obligaciones que se incluirán por el Juez en el régimen de libertad vigilada, entre los que pueden encontrarse:
- Asistencia obligatoria a terapias, talleres o programas que lo ayuden a manejar situaciones conflictivas y sus emociones.
- Realizar actividades de servicios comunitarios.
- Presentarse a las citas ante la Corte que hayan sido fijadas en su calendario.
- Pagar multas y los gastos asociados a su proceso judicial.
- Cumplir los términos que se hayan incluido dentro de una orden para la protección o de restricción que haya sido librada por la Corte, evitar tener contacto alguno con el perjudicado, si ha sido dictada la misma.
Hay que tener en cuenta que si el convicto obtiene este tipo de beneficios, y no da cumplimiento a alguna de las obligaciones que le hayan sido impuestas, de inmediato corre el riesgo de que dicho beneficio le sea revocado, en cuyo caso será enviado a prisión, a cumplir la pena correspondiente por esta conducta ilícita. Pero esto quedará a la discrecionalidad del Tribunal, que analizará los hechos en una audiencia de violación de libertad y si se llega a la convicción de que la violación fue producto de un accidente, es probable que el beneficio no sea revocado, pero es necesario el trabajos de buenos abogados defensores.
¿Cuáles son los crímenes que se relacionan con el ciberacoso indirecto?
Hay algunas conductas ilícitas que pueden relacionarse con el ciberacoso indirecto, porque tienen algunas características bastante parecidas, entre las cuales se puede mencionar:
- Efectuar llamadas telefónicas que son molestas. Esta conducta es ejecutada cuando un sujeto hace llamadas continuas llenas de contenido obsceno, con el propósito de ocasionar temor o de molestar, por medio de una línea telefónica, usando mensajes de voz o algo parecido. Esta conducta está prohibida por el artículo 653 PC, sancionado con cárcel por un lapso que puede llegar a los seis meses y una multa judicial que puede ascender a $1.000. Es posible obtener un régimen de libertad vigilada, asumiendo las obligaciones de presentación, así como de asistir obligatoriamente a programas, talleres, grupos o tratamientos para rehabilitación para el manejo de conflictos o de ira.
- Pornovenganza. Se trata de una conducta ilícita cuando un sujeto comparte videos, imágenes o fotografías con contenido sexual explícito, sin haber tenido el permiso previo de los individuos involucrados en dicho contenido compartido, con el objetivo de ocasionar angustia emocional y hasta dolor en el sujeto perjudicado. Esta conducta está prohibida en el artículo 647(j)(4) del Código Penal, y se castiga con prisión hasta por seis meses, y multas judiciales que pueden alcanzar $1.000.
- Ofensas por medio de internet. Es una conducta ilícita que consiste en realizar comentarios de naturaleza ofensiva por medios electrónicos. Lo normal es que no se presenten de manera exclusiva, sino que sean acompañadas de otras acciones ilícitas como postear información que es dañina, difamación, o pornovenganza, entre otras.
Aunque todas las conductas ilícitas que hemos mencionado son calificadas como delitos menores, hay que tener en consideración que si un sujeto es imputado por varios cargos al mismo tiempo, las sanciones podrían incrementarse sustancialmente, de modo que su vida futura se verá muy complicada.
¿En que se distingue una amenaza criminal de un acoso cibernético?
Es usual que estas dos conductas ilícitas se comparen, y hasta es posible que se confundan, pero en realidad, aunque tienen algunas similitudes, existen diferencias entre ellas extremadamente marcadas, por lo que se trata de hechos ilícitos que son únicos y distintos.
La amenaza criminal es una conducta ilícita que produce más alarma, porque el individuo perjudicado normalmente sentirá temor hasta de ser asesinado, además los contenidos de las amenazas normalmente son más violentos. Otro aspecto interesante, y que lo diferencia del acoso cibernético es que el medio para transmitir las amenazas puede ser de distinta naturaleza, puede ser verbal, escrita, e incluso electrónica, y hasta puede ser proferida de manera personal o por medio de otro sujeto, de modo que se puede hacer de forma directa o indirecta.
En cambio el acoso cibernético normalmente trata sobe comentarios que tienen la finalidad de avergonzar o causar daños al buen nombre o a la reputación de un individuo, en este caso el temor es hacia ridículo público, por lo que el perjudicado no sentirá temor por su integridad física o su vida y el único medio por el que puede ser ejecutada esta conducta ilícita es por internet.
¿Cuáles son las líneas defensivas de uso común para impugnar un cargo de esta naturaleza?
En verdad, hay muchas líneas defensivas que los abogados criminalistas especializados en esta área de práctica conocen y saben cómo utilizar para librar a sus patrocinados de los efectos de una condena por un crimen de ciberacoso indirecto, pero deben ser ellos los que escojan la que resulte más adecuada, dependiendo del estudio pormenorizado de los hechos y luego de haber establecido las circunstancias específicas que pueden justificar una gran base de defensa. Sin embargo, podemos decir que entre las líneas defensivas más usadas en esta área de práctica legal se encuentran:
- El imputado ha sido víctima de una acusación falsa.
- Las evidencias en contra del imputado son insuficientes.
- La actividad de divulgación de información no fue por su voluntad, sino que fue producto de un accidente o un error.
- El imputado fue víctima de malas prácticas policiales,
- Nunca estuvo en la mente del imputado la intención de ocasionar daños o angustias.
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Esta clase de conductas ilícitas son fuertemente perseguidas y sancionadas en Van Nuys CA, de manera que si usted ha sido acusado de cometer acoso cibernético indirecto en perjuicio de otro individuo, y resulta que nunca tuvo la intención de llevar a cabo dicha conducta, o usted ha sido confundido con otro individuo que fue quien realmente la llevó a cabo, o todo fue producto de un lamentable accidente, necesita los consejos legales que sólo verdaderos abogados especializados en esta área de práctica legal pueden ofrecerle y los tiene a su alcance en Leah legal, esperando porque usted haga contacto con nuestras oficinas.
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