Con la evolución de la informática y las redes sociales se ha visto un incremento considerable en delitos relacionados a medios de difusión electrónica como las páginas web, redes sociales, correo electrónico, entre otros.
En esta clasificación encontramos un delito que ha tomado mucha importancia en los últimos años y es la Porno venganza, la cual se considera ejecutada cuando un individuo comparte en la internet videos o fotografías de otro con la finalidad de causar angustia y dolor, es considerado un ilícito perteneciente a la violencia doméstica porque es muy común que el victimario ha tenido una relación amorosa con la víctima.
Incurrir en este ilícito puede conllevar a sanciones muy severas aún cuando es considerado un delito menor, pero recuerde que si tiene récord criminal asociados a ilícitos sexuales puede verse envuelto en una situación judicial compleja. Es por eso que nuestra principal recomendación es que si se ve envuelto en una acusación de este tipo contacte inmediatamente un abogado penalista que defiende sus derechos y arme estrategias de defensa que le permitan salir lo mejor parado posible de la situación. Si esta en Van Nuys y requiere la asesoría legal de profesionales especializados en el área penal no dude más y comuníquese con nuestra firma Leah Legal contamos con profesionales capacitados en el área penal contamos con una larga y comprobable experiencia en esta área de práctica , nuestra prioridad será investigar, crear estrategias defensivas y lograr resultados favorables que le brinden tranquilidad.
¿Quien legisla la Venganza con pornografía?
Este ilícito está regulado por el Código Penal de California en la sección 647j4 y nos indica que es un ilícito la distribución de imágenes o videos de índole sexual, es decir, en actos de penetración, masturbación, etc además sus identidades pueden ser reconocibles y se muestran expuestas sus partes íntimas, esto con la finalidad de causar dolor y angustia a una de las partes involucradas. Es necesario saber que es un elemento muy importante que el video o las imágenes se realizaron con la intención de mantenerse en privado y que nadie dio el consentimiento para ser distribuidas
Veamos unos escenarios que entienden ejecutada esta acción:
- Ana y Peter tienen una relación desde hace 6 meses y les gusta grabarse mientras tienen intimidad, un día Ana descubre que Peter le fue infiel y en un arranque de rabia sube los videos de sus encuentros íntimos en una red social, sabiendo que eso ocasionaría angustia y dolor a Peter.
- Jhon graba sus encuentros sexuales con diferentes chicas y lo postea en una pagina de videos pornograficos sin el consentimiento de las involucradas a sabiendas que esto sería angustiante y penoso para ellas
- Mike suele tomar fotos de las chicas en el cambiador del colegio y luego las publica en páginas web.
No tiene importancia si la persona afectada dio o no su autorización para que las imagenes o videos fueran obtenidos, puesto que está implícito que el uso de dicho material era privado y no se autoriza su distribución, por lo expuesto se deja en evidencia que lo que se castiga es la distribución o difusión pública de dicho contenido mediante medios electrónicos sin que haya una autorización por parte de los involucrados para dicha difusión.
Este tipo de ilícito se ha hecho muy notorio en los últimos años esto se debe a que existe una facilidad de hacer viral contenido que pueda causar pena, enojo o angustia a terceros y en el caso de las parejas que terminan y una de las partes se siente engañado o dolido a causa de la ruptura estas plataformas digitales dan espacio a la venganza ya que al ser seguidas o usadas por muchas personas son la plataforma perfecta para ocasionar un daño a otra, esto se debe a que se puede distribuir rápidamente una imagen o video.
La relación de este crimen y la violencia doméstica se debe a que normalmente quien lo ejecuta tiene o pudo haber tenido una relación sentimental con la víctima y lo hace con la firme intención de causarle angustia, vergüenza y humillarlo mediante la difusión de material sexual que debía permanecer en privado.
Cuando existe intencionalidad se considera que la persona que ejecuta el ilícito está en conocimiento de lo que sus acciones ocasionan en la víctima, incluso sabe que está incurriendo en una actividad delictiva, esto debe estar presente en la ejecución del ilícito. Otro punto importante es que aunque la grabación haya sido obtenida de forma legítima y consensuada no puede usarse este argumento de forma defensiva, porque el crimen no es grabar o fotografiar el delito es ejecutado una vez se distribuye públicamente un contenido que debía permanecer entre los involucrados, como puede ver son 2 acciones muy diferentes.
¿Cuáles elementos deben estar presentes para entenderse ejecutado este ilícito según la legislación?
Para que la Corte Penal acepte el inicio de un juicio en relación a cualquier delito o crimen ejecutado debe comprobar que durante la ejecución del mismo se dieron hechos específicos a los cuales conocemos como elementos constitutivos del crimen, estos están dictaminado por las leyes que regulan cada ilícito incluido en el Código penal del estado, veamos a continuación cuales son los elementos a comprobar en relación a una acusación por Porno Venganza:
- El implicado poseía fotografias o material audiovisual referentes al cuerpo de la victima, especificamente sus zonas intimas, donde inclusive se puede observar teniendo relaciones sexuales, masturbación o cualquier otro tipo de comportamiento de indole sexual, y además se puede reconocer claramente a la victima dentro de los mismos.
- Existía un acuerdo implícito que dejaba claro que las fotografías o grabaciones de video era para uso privado, es decir aún cuando hubo consentimiento de los involucrados para dejar ese registro esto no implica necesariamente que se podían difundir al público.
- El implicado actuó maliciosamente, pues estaba consciente de que al compartir dicho material en redes sociales iba a ocasionar disgusto, vergüenza o humillación en la víctima.
- La parte afectada realmente se sintió avergonzada o humillada al momento de ser distribuido ese material.
En referencia a lo anterior debemos aclarar que se incurre en este delito si y sólo si las imágenes o los vídeos distribuidos tienen contenido de índole sexual explícito, es decir no solo se castiga el hecho de querer humillar o ridiculizar a alguien en las redes sociales o exponer contenido de otra persona en páginas web, el contenido compartido debe ser de carácter sexual para que se ejecute la Porno venganza, de esa acción específica es que proviene su nombre. Por ejemplo si Jack decide postear una imagen en Facebook de su ex novia durmiendo con una expresión facial fea o vergonzosa no puede ser acusado bajo el estatuto 647j4 pues en lo publicado no se observa nada de índole sexual.
¿Cuales situaciones no son consideradas como porno venganza?
Hay situaciones que pareciera se está ejecutando el ilícito pero la realidad es que no es realmente venganza con pornografia, veamos algunas que no pueden ser consideradas de ese modo:
- Las website que tienen contenido sexualmente explícito donde comúnmente se difunden vídeos y fotografías referidas a venganza con pornografia y que son enviadas por terceros, ellos solo la postean.
- No puede ser aplicado el artículo 647j4 a aquellos terceros que redistribuyen videos o imágenes les fueron enviadas y no son obtenidos por ellos mismos.
- Del mismo modo no pueden ser acusados bajo este estatuto los hackers o piratas informáticos que a través de sus medios vulneran cuentas de correos o celulares y luego de acceder a la información la difunden y en ella se incluye el contenido sexual explícito.
Hay que aclarar que con respecto al último punto aún cuando no se formularán cargos de porno venganza, quien vulnere cuentas electrónicas (Correo, redes sociales, etc) de otro puede ser acusado de otros crímenes que se califican como ilícitos informáticos.
¿A que se refiere la ley cuando se habla de “una parte íntima de otro individuo” y que sea “identificable”?
Cuando en el estatuto 647j4 se habla de partes íntimas se refiere al área genital de un individuo, es decir vulva o pene, ano y senos femeninos. En cuanto a este último se refiere específicamente cuando se muestran sus senos en su totalidad es decir que sea visible la aureola.
En cuanto a la expresión “identificable” la legislación se refiere a la posibilidad de que cualquier persona que vea el video o la imagen pueda reconocer claramente a la víctima. En este se incluyen características particulares como tatuajes o lunares poco comunes.
¿Qué se considera Difusión intencional?
Se entiende como distribución intencional cuando un individuo difunde o distribuye imágenes o videos con la intención que se visualice o que se difundan en varios lugares, también se refiere cuando con toda la intención de que se difundan el individuo se las hace llegar a un tercero para cumplir con su objetivo principal.
En relación a los medios de difusión son aceptados como tal la entrega directa del material, osea en persona y en físico mediante el uso de pendrives, computadores personales, CDs entre otros, también son considerados medios de difusión las redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto multimedia y postearlas en páginas de contenido explicito para adultos, estos no son excluyentes y pueden ser incluidas otras a discreción de las autoridades y los hechos específicos en cada caso en particular.
¿Qué situaciones impiden una sentencia condenatoria en relación a este ilícito?
Si bien estamos hablando de un delito donde exponer, distribuir o difundir imágenes o videos sexualmente explícitos es castigado por las autoridades, la legislación estipula unas excepciones que no permiten que aunque el implicado haya dado a conocer las imágenes no puede ni debe ser acusado. Veamos a continuación cuales son estas:
- Si el implicado mostró las imágenes porque las mismas están asociadas a una denuncia luego de un acto delictivo.
- Si el implicado mostró las imágenes como parte de pruebas en un proceso penal y el acto fue demandado por las autoridades pertinentes.
- Si el implicado mostró las imágenes en un procedimiento público cuya legalidad fue otorgada por las autoridades.
¿Que incluye el Proyecto Legislativo AB 602?
Es un proyecto de ley que busca regular los llamados “videos de sexo falso” , o sea videos e imágenes de indole sexual que se modifican para hacer creer a quien los vea que una persona ha sido participe del mismo. De ser aprobada busca el objetivo de amparar a las víctimas de quienes realizan estos inescrupulosos casos y darle el derecho de presentar una demanda en contra del o de los individuos que los realizó, de igual forma castigará a quien los distribuye y difunde.
Ahora bien para que la presunta víctima goce de este derecho es imperativo comprobar lo siguiente:
- El afectado que aparece en los videos o fotografías no autorizó su aparición en el mismo.
- El afectado no dio consentimiento para que dicho contenido fuera creado o distribuido al público.
Este tipo de contenido se conoce en el ambito informatico y legal como “Falsificación profunda” estas se crean a partir de videos o fotografías y mediante programas de edición computarizados se modifica el rostro original que aparece en el mismo y se le coloca el rostro de la víctima, estos actos se suelen cometer comúnmente contra personas del mundo del entretenimiento y su contenido es de índole sexual, ya que generan mucho morbo y por lo tanto su difusión es lucrativo, obviamente sin la autorización del afectado.
¿Cuáles son los castigos que se suelen imponer los tribunales por la comisión de este ilícito?
Este ilícito se considera un delito menor, sin embargo un individuo que haya cometido el mismo se enfrentará a una serie de sanciones que igualmente cambiarán su vida y engrosarán su prontuario delictivo. Veamos a continuación las penalidades que suelen imponerse en este tipo de casos:
- Pena privativa de libertad hasta por 6 meses en una prisión del condado,
- Régimen condicional informal,
- Cancelación por concepto de multas por un monto máximo de $1,000usd.
Se pueden presentar aumentos de sentencia de hasta 1 año de privativa de libertad hasta en una prisión del condado y un aumento de multa hasta por $2,000usd bajo los siguientes hechos:
- Posee antecedentes criminales relacionados con este ilícito, osea, es reincidente pues ha sido acusado por venganza con pornografia en años anteriores, no importa si la víctima sea o no la misma se considera una infracción previa.
- La persona afectada no cumple la mayoría de edad, es decir es menor de 18 años.
Debe tener en cuenta que en estos casos la victima esta en el derecho de presentar una demanda civil para solicitar pago de compensación por los perjuicios morales y económicos causados por la acción ejecutada por el implicado, la misma prospera indiferentemente de que el implicado haya sido condenado o no en un juicio penal por el mismo hecho. Hay que recalcar que la carga de pruebas en este procedimiento queda en manos de la parte acusadora y que se debe comprobar sin dejar dudas, con pruebas, que en efecto el acusado es responsable de la difusión o distribución del contenido sexual y que el demandante no dio consentimiento alguno para eso y cuya acción causó daño emocional a la víctima.
¿Que otros delitos suelen relacionarse a la Venganza con Pornografía?
En el ámbito judicial suele ser común que se relacionen diferentes conductas delictivas entre sí, esto se debe a que cuentan con características similares o porque cuando se incurre en una se puede estar incurriendo en otra al mismo tiempo. Veamos cuales están relacionadas con el ilícito en cuestión:
- Espiar mientras se merodea. 647(i)CP.
- Legislación Federal sobre el voyeurismo (1801 18 USC).
- Invasión a la privacidad 647(J)CP.
¿Qué líneas defensivas están disponibles para hacerle frente a una acusación?
Sin importar a qué tipo de acusación se enfrenta un individuo o la calificación que se le da al ilícito cometido la constitución del país otorga el derecho inalienable a la defensa, ya que esta ley es federal, el estado de California la adopta sin condiciones, esto quiere decir que cualquier persona que enfrenta una acusación ante la Corte tiene la posibilidad de defenderse de lo que se le acusa. De esto parte que existan líneas de defensa que comúnmente son usadas en los procesos penales, cual es la más idónea para usted ya dependerá del tipo de acusaciones que pesan en su contra y las pruebas a las que usted puede acceder, por esto se hace necesario contratar representación legal de calidad y oportuna, con experiencia en el área criminal y en este caso particular en violencia doméstica, ya que el mismo deberá realizar un análisis exhaustivo y una investigación que permita armar las estrategias que le darán mayor posibilidad de éxito. Veamos a continuación las que más se usan para estas acusaciones en específico:
- El implicado sufrió una vulneración de sus medios electrónicos, esto se refiere a que quizás usted no tuvo intención real de difundir el contenido en cuestión, sino que alguien hackeo o robo sus cuentas y procedió a distribuir las imágenes o videos que consiguió.
- El implicado no tenía intención de causar daño emocional o angustia a la persona afectada, quizás pensó que sería una broma o que la otra persona no se sentiría ofendida o avergonzada.
- La víctima si dió autorización para la distribución de las imágenes o videos
¿Dónde encontrar un abogado especialista en violencia doméstica cerca de mi?
La violencia doméstica es algo que se toma muy en serio por las autoridades judiciales del estado, igual pasa con la privacidad e intimidad de la población es por eso que se considera ilícito exponer imágenes o videos de contenido sexual explícito que involucren personas que no han dado su consentimiento para dicha difusión.
Si se encuentra enfrentando este tipo de acusaciones y está en el área de Van Nuys, CA. no dude en comunicarse con la mejor firma de abogados del estado Leah Legal, contamos con los mejores profesionales del derecho y estamos a su disposición para crear estrategias que permitan mejorar su situación legal. No espere más tiempo y comuníquese a través del número telefónico 818-484-1100 y deje todo en nuestras manos!