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Lesión Corporal a un Cónyuge en California

Es indudable que una de las conductas ilícitas más dañinas son las lesiones físicas o corporales, porque ocasionan daños en los individuos, y en algunas ocasiones, esos daños pueden ser irreversibles, pero cuando existe una relación de tipo sentimental entre el autor y su víctima, entramos dentro de la esfera de los crímenes que se relacionan con la violencia doméstica, y está tipificado en una regulación legal distinta, que es el artículo 273.5 del Código Penal de California.

Esta disposición establece que es una conducta ilícita ocasionar lesiones físicas no sólo al actual cónyuge, sino también a quien haya sido cónyuge en el pasado del agresor, y dentro de esta categoría igualmente se incluyen aquellos individuos que conviven y mantienen una relación estable de tipo sentimental, a los que son o fueron novios en el pasado, y hasta el padre o la madre de un hijo del agresor, y se castiga con prolongadas penas en prisión y multas judiciales costosas, que normalmente vendrán acompañadas de una medida de protección judicial dictada por un Juez, que se conoce como orden de restricción o de alejamiento.

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Cualquier hecho punible relacionado con violencia doméstica es considerado como algo muy serio, pero si se trata de aquel que conduce a ocasionar lesiones físicas en perjuicio de un cónyuge o ex cónyuge, pareja estable, novia(o) o progenitor de un hijo del agresor, entonces nos estamos refiriendo a una conducta que en Van Nuys CA, es catalogada como muy grave, no sólo por los daños que puede haber recibido la víctima, sino porque se trata de una conducta que atenta contra la unidad familiar y contra la sociedad, por lo que se persigue y se castiga con mucha severidad, de modo que si usted ha sido acusado de ocasionar lesiones corporales a su cónyuge o a un individuo con el que actualmente o en el pasado tuvo una relación de tipo sentimental, no se lo tome a la ligera, porque las consecuencias pueden ser desastrosas para su vida personal, familiar y hasta laboral y profesional.

Es por ello, que debe ponerse en contacto de inmediato con un profesional del derecho, especializado en este tipo de conductas calificadas como ilícitas, para que se ponga a trabajar en su favor de inmediato, y eso puede obtenerlo con los abogados criminalistas que laboran para Leah Legal, cuyos conocimientos podrán lograr una minimización de la acusación, y puede ser que hasta sea desechado el cargo, en función ciertas características que pudieran estar presentes en su caso.

¿Cómo están reguladas las lesiones corporales en perjuicio del cónyuge del ofensor?

En términos generales, la disposición 273.5 está dividida en varias secciones que vamos a tratar de explicar. La sección (a) dispone que cualquier sujeto que de manera intencionada inflija lesiones corporales que resulten en una condición traumática a una víctima de las que se describen en la sección (b), es responsable de un crimen grave que es severamente castigado.

Es del dominio común que esta es una de las principales normas que regulan la violencia doméstica en California, y para que se entienda configurada la conducta se requiere que sea causada una lesión real. Esta sección es similar a la regulación establecida en la disposición 243(e)1 del Código Penal, que contempla el asalto doméstico.

¿Quién se considera un compañero íntimo?

La regulación no está referida exclusivamente a los cónyuges, sino también a los que se conocen como compañeros o parejas íntimas, que puede estar referido a:

  • El actual cónyuge o el ex cónyuge del acusado,
  • La actual pareja de hecho que se encuentre registrada o que lo fue antes del acusado,
  • El conviviente o ex conviviente del acusado,
  • El(la) prometido(a) actual o anterior del acusado
  • Un individuo con el cual el acusado tiene, o solía tener, una relación de pareja seria,
  • El(la) novio(a) del procesado, o
  • El padre o la madre del hijo del procesado.

Se trata de una conducta delictual que sólo puede ser cometida en perjuicio de un individuo con el cual el agresor tiene actualmente, o tuvo en el pasado, una relación sentimental, que no necesariamente tiene que haber sido conyugal.

Como ejemplos de lesiones corporales en perjuicio de una pareja o ex pareja sentimental, podemos mencionar:

  • Un sujeto hace presión sobre uno de los brazos de su ex novia, con tanta fuerza como para dejarle moretones.
  • Una dama da un empujón al novio, quien cae hacia un exhibidor de vidrio, y como resultado de ello, el novio resulta con cortes en los brazos y las manos.
  • Un individuo golpea y patea a su novio, dejando al novio con un brazo roto.

Este tipo de conducta tiene diferentes denominaciones legales, además de ser considerado un crimen de violencia doméstica, entre las cuales se incluyen:

Lesión corporal o física contra un cónyuge,

Lesión corporal o física contra una pareja íntima,

Lesión corporal contra el cónyuge o conviviente,

Violencia doméstica,

Abuso doméstico,

¿Cuáles son los hechos que se requieren demostrar para que se entienda configurada esta conducta ilícita?

Para que sea declarado responsable un procesado por este tipo de hecho punible, la Fiscalía tiene que demostrar los siguientes elementos constitutivos:

  • El procesado inflige intencionalmente una lesión física,
  • En perjuicio de su actual o anterior pareja íntima, y
  • La lesión física ocasionada deja como secuela una condición traumática.

Para que se pueda entender mejor el significado de algunos términos empleados por la norma, explicaremos algunos de ellos:

Voluntariamente

Un sujeto actúa de manera voluntaria cuando realiza alguna acción de manera intencionada, sin que ello necesariamente signifique que el sujeto ha querido infringir las leyes. Ejemplo: durante una discusión sobre la custodia de los hijos, Robin toma del brazo a Mary y se lo tuerce. La intención de Robin fue simplemente intimidarla, pero usó más fuerza de la que Mary podía soportar y le dislocó el hombro.

Es probable que Robin no tuviera el propósito de ocasionar a Mary lesiones que fueran tan graves. Pero actuó de manera voluntaria cuando le torció el brazo. Por lo tanto, puede ser declarado responsable de esta conducta ilícita.

Lesiones corporales

Lesiones son daños, mientras que el término corporal se refiere al cuerpo humano, por tanto, las lesiones corporales son las que se sufren en el cuerpo físico de los seres humanos, por el contrario a lo que es una lesión psicológica o mental.

Condición traumática

Una condición traumática se define como cualquier herida u otra lesión corporal causada por haber aplicado de manera directa una fuerza física. Lo que no se requiere es que el resultado de la lesión sea grave, puesto que una herida o una lesión menor es suficiente. No obstante, la lesión no necesariamente tiene que estar a la vista, ya que pueden causarse lesiones internas, que igualmente incapacitan y hasta deben ser tratadas médicamente.

Para que podamos tener una idea de lo que se considera una condición traumática a los efectos de esta regulación legal, podemos mencionar:

  • Huesos rotos,
  • Conmoción cerebral,
  • Hemorragias internas,
  • Esguinces
  • Hematomas, o
  • Lesiones que pueden derivar de un estrangulamiento o de una asfixia.

Es importante resaltar que una condición traumática debe ser el resultado de una fuerza física que ha sido ejercida directamente sobre la presunta víctima, y para que un sujeto pueda ser declarado responsable por esta conducta, la Fiscalía tiene que demostrar que las acciones del imputado fueron las que causaron que la víctima sufriera tal condición traumática.

Ahora bien, para que la condición traumática sea el resultado de unas lesiones, se requiere que:

  • Tal condición traumática tuvo que ser un resultado natural y previsible de una lesión;
  • Tal lesión fue la causa sustancial y directa de una condición traumática; y
  • Tal condición no se habría presentado si no hubiera ocurrido una lesión.

Pensemos que Jennie se entera por una amiga que su prometido James ha tenidos citas y salidas con otra dama. Jennie confronta a James en su vivienda, llegando a una agria discusión, como resultado de la cual Jennie le da varios empujones a James.

James se da media vuelta para irse y dejar a Jennie sola, pero en ese momento se tropieza y cae encima de una mesilla que tiene una lámpara encima, resultando que los vidrios de la lámpara le causan cortadas en las manos y los brazos.

Ahora bien, Jannie no podría ser declarada responsable por la condición traumática de James, ya que la misma fue ocasionada mientras él se alejaba y no fue producto de una acción directa de Jannie, como que ella lo hubiera empujado.

Compañero o pareja íntima

La disposición 273.5 del Código Penal, requiere que se haya causado una lesión a una pareja íntima. Para los propósitos de esta sección, compañero o pareja íntima incluye a un actual o anterior:

  • Cónyuge,
  • Parejas de hecho registradas,
  • Novio o novia con quien se reside,
  • Progenitor de un hijo del agresor,
  • Un individuo con el cual el agresor tiene o tuvo una relación de noviazgo seria.

De hecho, existen factores que pueden determinar si una pareja, heterosexual o del mismo sexo, porque las leyes no hacen distinciones al respecto, tienen una relación de convivencia de tipo sentimental, entre los cuales están:

  • Que mantengan relaciones sexuales y comparten la misma residencia,
  • Se dividen los gastos de manutención,
  • Usan de manera conjunta una propiedad,
  • La pareja socialmente se ha presentado como que tienen una relación estable o seria,
  • La pareja ha permanecido junta de manera continua, y
  • La pareja ha permanecido junta por bastante tiempo.

Otro aspecto que se debe resaltar es que, para los propósitos de las leyes sobre violencia doméstica de California, es posible que un procesado tenga más de una relación sentimental al mismo tiempo, esto es, que tenga varias parejas.

Pensemos que Joan y Maureen rentan una vivienda juntas, porque mantienen una relación sentimental, pero Joan tiempo después comienza una relación romántica con Audrey y decide convivir también con ella, pero continúa manteniendo relaciones sentimentales con Maureen. Entonces puede ser que Joan se quede varias noches a la semana en la vivienda con Maureen, y otras noches las pase con Audrey, ya que tiene llaves de los dos departamentos y usa la dirección de la vivienda que rentó con Maureen como su dirección de correos.

En este escenario, aunque principalmente Joan convive con Maureen, se entiende que también convive o cohabita con Audrey.

¿Qué penalizaciones son las que pueden imponerse con base en la disposición 273.5 PC?

Se debe advertir que este tipo de conductas delictivas son calificadas como un wobbler, de manera que la Fiscalía tiene la posibilidad de elegir que sean procesados como felonías o como delitos menores, para lo cual se tomarán en consideración aspectos como que el procesado posea antecedentes criminales y cuáles fueron las circunstancias que rodearon los hechos.

Es muy posible que la acusación sea imputada como una felonía si concurren las siguientes circunstancias:

  • La lesión ocasionada a la pareja íntima es muy grave, y/o
  • El procesado posee un récord por denuncias sobre violencia doméstica o de otras conductas que son agresivas.

Si la Fiscalía escoge procesar la conducta como un delito menor, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Privación de libertad hasta el máximo de un año en la cárcel, y/o
  • Multa judicial cuyo máximo puede alcanzar los $6.000,00.

En cambio, si la Fiscalía decide procesar la conducta ilícita como felonía, se impondrán estas condenas:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Privación de libertad que puede llegar a un máximo de cuatro años en la cárcel, y/o
  • Multa judicial cuyo máximo puede alcanzar los $6.000,00.

¿Qué ocurre cuando el procesado tiene antecedentes previos por felonías?

Como hemos indicado antes, esta conducta ilícita es calificada como wobbler, pero si además el procesado posee condenas previas por casos de violencia doméstica o de agresión, los castigos como felonía se incrementarán si se demuestra que en los 7 años previos el imputado ha recibido condenas por:

  • 273.5 PC - Lesiones corporales a un cónyuge,
  • 243(d) PC – Agresión o Asalto que causó lesiones físicas graves,
  • 244 PC – Agresión o Asalto empleando químicos cáusticos,
  • 244.5 PC – Asalto con armas eléctricas,
  • 245 PC – Asalto empleando armas mortales,
  • 243.4 PC – Agresiones Sexuales

Dependiendo de cuál haya sido la naturaleza de la conducta por la que haya sido condenado el procesado previamente, será incrementada la sanción por causar lesiones físicas a un cónyuge o pareja sentimental actual o anterior, de la siguiente manera:

Si fue agresión al cónyuge del Código Penal 243 (e), se impondrán los siguientes castigos por la nueva lesión:

  • Prisión hasta por 4 años, y/o
  • Multa judicial cuyo máximo puede alcanzar los $ 10.000,00

En caso de que la condena previa haya sido por otro asalto y agresión o lesiones corporales, siempre que la víctima no haya sido el cónyuge o pareja del imputado, las penas que se imponen son:

  • Prisión hasta por 5 años, y/o
  • Multa judicial cuyo máximo puede alcanzar los $ 10.000,00

¿Qué sucede cuando las lesiones ocasionadas al cónyuge pueden calificarse como una gran lesión corporal?

En este escenario, se podrá imponer la mejora o incremento de la sentencia que prevé el artículo 12022.7 del Código Penal, que se tendrá que cumplir de manera adicional y consecutiva a los castigos por el crimen subyacente, que puede llegar a ser hasta de cinco años de privación de libertad.

¿Existen otras consecuencias asociadas a una condena de esta clase?

Sí. En caso de que la conducta ilícita haya sido procesada como una felonía, el imputado podría ser sometido a un proceso de deportación, por considerar que se ha cometido un crimen de vileza moral, y podría llegar a ser declarado inadmisible y no podría entrar nuevamente al país. Con la misma calificación de felonía, también se convierte en un strike, bajo la regulación establecida en la Ley de los Tres Delitos y Fuera de California, e igualmente puede privarse al imputado de su derecho a portar, poseer o adquirir armas de fuego en este Estado.

¿Cuáles son las defensas que más se usan frente a una acusación como ésta?

Existen muchos argumentos, estrategias y líneas defensivas que permitirán a un imputado impugnar unos cargos de esta naturaleza, pero la elección de la que resulte más apropiada, en función de los hechos, tiene que hacerla un abogado criminalista experimentado, porque sólo él podrá medir las consecuencias de los alegatos defensivos que se escojan, no obstante, entre las más usadas, se encuentran:

  • El acusado actuaba en defensa propia o en defensa de un tercero,
  • El acusado no lastimó intencionadamente a la víctima,
  • El procesado fue acusado falsamente.

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Ser imputado por unos cargos como estos puede ser un calvario para el procesado en Van Nuys CA, y si no está seguro de la eficacia de los argumentos defensivos alegados, es posible que tenga que sufrir las consecuencias nefastas de una sentencia que lo condenará a mucho tiempo en la cárcel y al pago de costosas multas judiciales, por ello, el mejor consejo que le podemos dar es que se ponga en contacto de inmediato con Leah Legal, a través del 818-484-1100 y compruebe que será atendido de inmediato por un profesional experimentado, que aclarará todas sus interrogantes y le explicará las opciones legales de las que se puede hacer uso en su caso.