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Abuso Infantil

En el Estado de California los padres pueden disciplinar a sus hijos usando la fuerza física y no será delito, siempre y cuando dicha fuerza no sea excesiva. Pero, si la Fiscalía comprueba que sometió al niño a lesiones físicas inhumanas o crueles, que por el castigo el niño sufrió lesiones corporales graves, y que cuando ejecuto la acción no se encontraba disciplinando al menor de forma razonable, podrá ser declarado responsable de cometer abuso infantil.

En este sentido, si usted actualmente enfrenta cargos por abuso infantil en Van Nuys, CA, debe comunicarse inmediatamente con el bufete Leah Legal, nuestros profesionales le ayudaran a entender su situación legal y lo representarán durante el proceso, elaborando las estrategias de defensa adecuadas que ayuden a obtener un resultado favorable. ¡Llame ya!

¿Qué actos son considerados abusivos en el Estado de California?

En principio, debe señalarse que en el Estado de California los actos señalados a continuación pueden considerarse como abusivos: Patear, abofetear, golpear, empujar, asfixiar, sacudir, quemar, o lanzar algún objeto a un menor son actos totalmente prohibidos por la ley. En este sentido, cualquier acto que le ocasioné un daño a un menor y lo dejé en estado traumático “inhumano o cruel” entrará en la categoría de abuso.

Por su parte, la legislación de California no ha establecido una definición respecto al término de injusto o cruel. Pero, el jurado podrá interpretar el término de acuerdo a su sentido común, lo que les genera una ventaja y maniobra a estos para decidir cuándo un acto puede ocasionar daños y considerarse abusivo.

¿De qué trata el delito de abuso infantil?

Según lo indicado en la disposición 273 literal (d) del Código Penal del Estado de California, se considera un delito infligir castigos físicos a un menor de edad. De manera que, aunque los progenitores pueden utilizar la fuerza física para impartir disciplina a su hijo, se considera ilícito el uso de fuerza excesiva.

En este orden de ideas, el Fiscal deberá comprobar los siguientes elementos constitutivos a fin de que una persona pueda ser condenada por este hecho ilícito:

  • El sujeto sometió con intención a un menor a lesiones físicas o castigos crueles.
  • El castigo o la lesión provocada por el sujeto acusado genera que el menor sufriera lesiones corporales severas.
  • Cuando el acusado actuó no se encontraba disciplinando al menor de forma razonable.

Para comprender con mayor facilidad los elementos del delito, es necesario aclarar ciertos términos:

  • Según la normativa se puede definir como “niño” a todo sujeto que posea una edad inferior a los 18 años de edad.
  • Afección física traumática se refiere a un daño corporal o herida inducida por el uso de la fuerza física, sea mínima o grave.
  • El término de “castigo físico” se relaciona sólo con aquellos castigos corporales, y no los castigos emocionales.
  • La afección traumática debe diferenciarse de una lesión. Puesto que, la afección traumática hace referencia a una herida que fue inducida por el uso de fuerza, sea leve o severa. Mientras que, la lesión se genera voluntariamente cuando la acción que la generó se realizó con intención. De forma que, el sujeto no tiene que tener el propósito de incumplir la normativa o dañar al menor. Se podrá considerar que un daño o castigó género un estado físico traumante cuando ocurren las condiciones señaladas a continuación: En primer lugar, que el estado de trauma fue el producto natural y esperado del daño, en segundo lugar, el daño fue el principal responsable del desarrollo del trastorno, y, en tercer lugar, si no se hubiera realizado el daño o castigo el trastorno no hubiera tenido lugar.

Ejemplos

María quien es la madre de Max se siente en la obligación de castigar a su hijo y le propina unos azotes. En el Estado de California, el dar azotes (usando un objeto) se considera legal. De forma que, la madre no sería considerada responsable de cometer abuso infantil. No obstante, si la madre golpeó de forma repetida a su hijo hasta el punto que este se desmayó, y le generó lesiones, podrá ser considerada responsable de este delito.

Otro ejemplo, es en el caso de Pedro quien tiene 15 años y sale de su vivienda luego del toque de queda. Por su acción, el padre al percatarse que Pedro se había escapado lo espera durante la noche y cuando llega a casa le da una abofeteada. No obstante, por desgracia Pedro se golpea en la cabeza con una puerta y es llevado al servicio médico para que sean tomados unos puntos. En esta situación, el padre no tenía como fin generar lesiones a su hijo. Sin embargo, podría sufrir acusaciones si hubiera planificado abofetearlo, pero supongamos que el propósito del padre era pegarle a la pared y producto de un error terminó golpeando a su hijo. Frente a esta situación, no se considera responsable, puesto que, no contaba con la intención de golpear a Pedro.

Se debe resaltar que el ilícito de abuso infantil se considera un delito grave que genera alteraciones en la vida de un sujeto. Es por ello, que es calificado como delito grave según la normativa de California, y son impuestas sanciones severas en razón de las disposiciones.

¿Los azotes pueden considerarse como abuso infantil?

Es importante señalar que los azotes en California, no se consideran un acto de abuso infantil siempre y cuando se realicen por motivos disciplinarios, y no sea excesivo al punto de generar daños. Ahora bien, las excepciones pueden ser aplicables ya sean azotes solo con la mano o con algún objeto, estos son completamente distintos. No obstante, es fundamental considerar que el tema es bastante polémico, y los estándares actuales que son aceptados pueden resultar inadmisibles en un futuro. De forma que, el jurado podrá decidir que el azotar a un menor con la mano desnuda o usando un objeto es una forma excesiva de imponer disciplina.

¿Qué señales pueden evidenciar abuso en los menores de edad?

Cuando un niño se encuentra abusado presenta características particulares que demuestran su condición, algunas de estas son:

  • Señales que advierten el abandono de niños: El que un menor lleve ropa mal arreglada, sucia, o inadecuada para el tipo de clima es señal de abuso, por su parte, si se encuentra en un estado de falta de higiene como seria ir a clases sin bañarse, sin un corte de cabello adecuado, o mal olor corporal, presenta enfermedades no tratadas, y tiene plena libertad para acudir a sitios peligrosos para un niño se evidencia claramente que es víctima de abandono.
  • Señales que comprueban el abuso emocional de los niños: Cuando un niño es asustado, retraído, o preocupado es un signo alarmante de abuso. Asimismo, muestra cambios en su comportamiento siendo extremadamente exigente, complaciente, pasivo o agresivo con los demás, no tiene un vínculo con sus padres o tutor, se comporta de manera inapropiada ya sea como adulto cuando está con otros menores, o como niño que realiza acciones para llamar la atención como chuparse el dedo, o hacer rabietas.
  • Señales que demuestran el abuso sexual en menores de edad: Cuando un niño no puede sentarse y caminar con facilidad, se interesa por conductas sexuales inadecuadas a su edad, evita que una persona se le acerque sin motivo alguno, no desea cambiarse la vestimenta delante de otros o al realizar deportes, padece enfermedades de transmisión sexual, o se encuentra en embarazo en el caso de las jóvenes son claras señales de abuso sexual.
  • Señales que evidencian maltratos físicos en niños: En caso de que el menor presente hematomas o heridas que no tienen explicación, cortes de manera irregular, o que se encuentre siempre alerta y atento en espera de algo desagradable son evidencias de maltrato físico. De igual forma, las lesiones pueden seguir un patrón ya sea como la marca de un cinturón o de la mano. Por su parte, el niño presenta conductas evasivas, siempre está aterrorizado cuando debe volver al hogar y oculta las heridas, lleva vestimenta inadaptada como sería camisetas largas en días de extremo calor, entre otros.

¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de que una persona sea condenada por este ilícito?

En principio, el abuso de menores es calificado como un “wobbler” según la disposición 273 literal (d) PC, por lo cual, el fiscal podrá decidir si lo presenta como delito menor o grave según las circunstancias específicas del caso y teniendo en consideración si cuenta con antecedentes penales o no. Es importante señalar, que si el acusado es considerado responsable pasará largo tiempo en prisión, y si fue condenado anteriormente por perpetrar el mismo ilícito su pena aumentará. Sin embargo, esto no será aplicable si han transcurrido 10 años desde el momento que fue sentenciado por el delito previo, o si no fue sentenciado por algún ilícito grave en el transcurso de ese periodo.

Aunado a ello, la Corte podrá imponer sanciones adicionales como orden de restricción contra la víctima, asistir a programas de educación para padres, someterse a exámenes médicos de consumo de sustancias, entre otros.

Ahora bien, si el fiscal considera el hecho como un delito menor las penas a imponer serán:

  • Prisión por un lapso no mayor a 1 año en una cárcel en el condado,
  • Pago de multas por una suma no mayor a $1.000, y de igual forma, puede imponerse una multa de $6.000,
  • Ilícito menor (sumario) de libertad condicional.

Por otra parte, si es calificado como delito grave, las sanciones que puede conllevar son:

  • Pena privativa de libertad por 2, 4, 6 años como máximo,
  • Pago de multas por un valor máximo de $6.000,
  • Régimen de libertad condicional (formal) por ilícito grave.

Es importante señalar, que, si el sujeto fue acusado anteriormente por este delito, la condena aumentará 4 años siempre que ocurran las condiciones señaladas a continuación: El sujeto cumplió su condena previa en un lapso de 10 años, y el sujeto no fue detenido por perpetrar algún ilícito grave en los 10 años anteriores.

Igualmente, es común que los condenados por este delito sean puestos en un régimen de libertad condicional en vez de ir a prisión, sea porque el ilícito se calificó como delito menor o mayor, la Corte cuenta con la potestad de sentenciar al condenado a este régimen. Sin embargo, el sujeto deberá cumplir con las condiciones que le sean impuestas de forma obligatoria.

¿Se pueden usar en contra del acusado los ilícitos que perpetró anteriormente por maltrato infantil?

Frente a un caso relacionado con abuso infantil, los ilícitos anteriores de maltrato infantil podrán admitirse, aun si el hecho no generó una sentencia condenatoria. Ello es una excepción a la normativa de la prueba de California. Ya que, generalmente está prohibido usar condenas previas para sentenciar a un individuo por perpetrar un ilícito, y dichas evidencias se consideran perjudiciales. No obstante, las condenas previas pueden usarse para comprobar que el sujeto agresor tiene actitudes violentas en un caso donde hay sospechas de que un menor sufrió abuso. Pero, debe tenerse en cuenta que la Corte deberá realizar una convocatoria en la cual determinará si el valor probatorio está justificado.

En este sentido, deberá realizar una visita con anterioridad a que la Fiscalía presente las evidencias de los ilícitos anteriores por abuso de menores. Y el juez tendrá que considerar en el transcurso de la audiencia si dichas evidencias pueden perjudicar de forma excesiva al jurado, si hay una evidencia que resguarde las alegaciones previas, y cuál es el lapso de tiempo transcurrido entre los ilícitos previos y la acusación actual. De manera que, si el delito ocurrió en un tiempo de 10 años, la Fiscalía no podrá presentar las evidencias, y solo el juez admitirá las pruebas si considera que representan un interés para la justicia.

¿Se pueden usar evidencias de incidentes previos por abuso doméstico?

El fiscal puede usar evidencias por ilícitos previos relacionados con violencia doméstica, a fin de utilizarlos como base para las reclamaciones por abuso cometidas en contra de un niño en circunstancias particulares. En este sentido, la Fiscalía solo podrá realizarlo si se presentan las condiciones señaladas a continuación:

  • El menor es hijo del sujeto acusado,
  • El menor vive con el sujeto acusado, o vivió en el pasado,
  • Los cargos por violencia doméstica se realizaron contra el cónyuge, pareja, padre, madre, hijo del sujeto acusado, o alguna persona con quien este último mantuvo una relación en los 5 años anteriores.

Para ello, el juez deberá realizar una audiencia en donde determinará si las evidencias previas por el caso de violencia doméstica se consideran adecuadas al caso. Asimismo, la autoridad judicial buscará si las evidencias son perjudiciales, o permiten establecer una conducta general de violencia.

Ejemplo: Max fue acusado de agredir al hijo de su pareja. Sin embargo, anteriormente fue detenido por el delito de violencia doméstica en contra de su cónyuge 3 años atrás. Luego, de reunirse nuevamente con su esposa, ésta retiró los cargos.

En este caso, la autoridad judicial que lleva el proceso actual contra Max decide incluir la agresión como evidencia luego de una vista. Puesto que, considera que existen pruebas suficientes que permiten establecer que Max agredió físicamente a su cónyuge en aquel momento y que las evidencias no serán perjudiciales para todo el jurado. Es fundamental destacar, que los ilícitos previos no son considerados suficientes por sí mismos para que el acusado sea condenado en el caso actual, sólo servirán como una prueba que el jurado evaluará.

¿Qué estrategias de defensa pueden utilizarse para desvirtuar una acusación por este ilícito?

Es común que los abogados usen diversas estrategias legales para desvirtuar una acusación por abuso infantil. Sin embargo, para elegir la defensa más idónea es necesario analizar las circunstancias del caso en particular, a fin de lograr un resultado favorable. Algunas de las estrategias empleadas por los profesionales del derecho son las siguientes:

  • La lesión fue generada por un accidente: El acusado debió comportarse de manera voluntaria para que pueda ser declarado responsable por este hecho ilícito. En este sentido, la ley de California reconoce que el hecho pudo ser producto de un accidente. De forma que, si la lesión no se produjo con intención el sujeto no será condenado por el mismo.
  • Otro hecho fue el que generó el maltrato: Es muy común, que un niño presente heridas producto de una caída lo cual no significa que los padres lo agredieron. De igual forma, el menor puede verse expuesto a sufrir acoso escolar, y tiene miedo a revelar la información. No obstante, existen profesionales que se ven obligados a denunciar una sospecha de abuso de menores como sería en el caso de los profesores, médicos, enfermeras, administradores escolares. Para ello, un buen abogado podrá solicitar una evaluación independiente de un médico que compruebe que su cliente fue injustamente acusado de generar el abuso a su hijo, y que las heridas fueron producto de otro hecho.
  • El acusado castigaba al menor de acuerdo a la normativa: Según el ordenamiento jurídico de California, los progenitores cuentan con el derecho a usar castigos corporales para disciplinar a su hijo, incluso pueden usar objetos como una paleta o cinturón siempre que sean cumplidas las siguientes condiciones: Los azotes fueron razonables y no generaron lesiones corporales graves. No obstante, esta situación puede generar cargos por este delito si se le dejaron hematomas al menor y uno de los informantes obligatorios lo observó y reaccionó de manera exagerada.

¿Cómo puedo encontrar a un buen abogado especialista en casos abuso infantil cerca de mí?

El sufrir acusaciones por el delito de abuso infantil es un asunto serio, debido a las sanciones severas que pueden imponerse las cuales van desde pasar tiempo tras las rejas, pago de grandes cantidades en multas, sea impuesta una orden de protección, entre otras que considere el juez. Es por ello, que en el bufete Leah Legal le ofrecemos una asistencia legal oportuna, nuestro equipo de profesionales está altamente capacitados y elaborarán las estrategias idóneas según las circunstancias particulares de su caso.

No lo dude más, y si está en Van Nuys, CA, comuníquese ahora mismo con nosotros a través del siguiente número 818-484-1100, uno de los asesores le atenderá en breve. ¡Llame ahora mismo!